Hoy le ha ocurrido a otro. Mañana podrías ser tú.
Imagina esta situación. Aparcas tu vehículo en un parking privado.
Cuando vuelves, descubres que tiene un golpe o un arañazo.
Solicitas al responsable las imágenes de las cámaras de seguridad para identificar al vehículo responsable.
Y la respuesta es: «No podemos facilitarlas por protección de datos.»
Durante años esa ha sido una de las respuestas más habituales. Sin embargo, una reciente resolución de la Agencia Española de Protección de Datos – AEPD, de la que se hace eco Confilegal, recuerda que la normativa de protección de datos no puede utilizarse como excusa para impedir el ejercicio legítimo de derechos cuando existen mecanismos legalmente previstos para compatibilizar la privacidad de terceros con el derecho de una persona a defender sus intereses.
Este caso debería servir para desterrar una idea equivocada que todavía sigue muy extendida: El RGPD no prohíbe todo. Lo que exige es encontrar el equilibrio entre la protección de los datos personales y otros derechos igualmente legítimos.
Como abogado especializado en Derecho Digital, sigo encontrando con frecuencia situaciones en las que la normativa de protección de datos se interpreta de forma excesivamente restrictiva o, sencillamente, incorrecta.
La protección de datos no debe convertirse en un obstáculo para la tutela efectiva de los derechos de los ciudadanos.
Debe ser precisamente lo contrario: una garantía jurídica aplicada con proporcionalidad y sentido común.
Porque mañana ese vehículo podría ser el tuyo. Y ese derecho también podría ser el tuyo.
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