Declaración de Ingresos Brutos de Explotación Anuales.
¿Sabías que todo operador está obligado a satisfacer a la CNMC una tasa anual?
Esta tasa no podrá exceder el 1 por mil de sus ingresos brutos de explotación y estará destinada a sufragar los gastos que se generen, incluidos los de gestión, control y ejecución, por la aplicación del régimen jurídico establecido en la Ley General de Telecomunicaciones y Tributaria.
Una vez realizadas las comprobaciones formales de las declaraciones recibidas, se procede a emitir la liquidación para el pago por parte del operador declarante.
El periodo de declaración voluntaria es desde el 1 de Enero al 30 de Junio del año siguiente al ejercicio que se declara. En el caso de finalización de la prestación de servicios, de debe realizar tras la resolución de la CNMC en la que se declare está cuestión.
En caso de que no se realice dicha declaración en plazo, es probable que la CNMC lo requiera y aplique intereses por demora, siempre con el límite de la prescripción de deudas tributarias de 5 años.
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