El Ministerio propone que, a partir de 2027, el acceso fijo a Internet y las comunicaciones vocales dejen de prestarse mediante la tradicional designación de un operador obligado. El cambio no supone la desaparición del servicio universal, pero sí una transformación relevante de un modelo que durante años ha tenido a Telefónica como protagonista.

Durante décadas, hablar de servicio universal de telecomunicaciones en España llevaba casi inevitablemente a hablar de Telefónica. La lógica era conocida: allí donde el mercado no garantizaba por sí solo determinados servicios esenciales en condiciones adecuadas, un operador designado asumía la obligación de prestarlos en todo el territorio.

Ese modelo puede estar llegando a su fin.

El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha abierto hasta el 22 de octubre de 2026 la audiencia pública de un Proyecto de Orden que propone el cese, como obligación de servicio público, de los dos elementos que actualmente continúan integrados en este régimen: el acceso adecuado a Internet de banda ancha desde una ubicación fija y las comunicaciones vocales también desde una ubicación fija.

No estamos ante una decisión definitiva todavía. La Orden se encuentra en tramitación y puede recibir observaciones durante el periodo de audiencia pública. Pero el sentido de la propuesta es suficientemente relevante como para anticipar un cambio importante en la arquitectura regulatoria del sector.

Que desaparezca el operador designado no significa que desaparezca el servicio universal

Esta es probablemente la primera cuestión que conviene aclarar.

La Ley General de Telecomunicaciones continúa definiendo el servicio universal como el conjunto de servicios cuya prestación debe garantizarse a todos los consumidores, con independencia de su localización geográfica, bajo condiciones de calidad y a un precio asequible. Entre ellos se encuentra precisamente el acceso adecuado a Internet de banda ancha mediante una conexión en una ubicación fija.

Lo que permite la propia Ley es algo diferente. Cuando el Ministerio constata que esos servicios ya se prestan en competencia y en condiciones de precio, cobertura y calidad similares a las exigidas al operador designado, puede determinar, previo informe de la CNMC y audiencia de los interesados, que dejen de prestarse como obligación específica de servicio público y que cese también la financiación asociada.

Ese es precisamente el razonamiento que subyace ahora al Proyecto de Orden: la extensión de las redes de banda ancha fija, el desarrollo de la fibra, las redes móviles y otras alternativas de conectividad han transformado profundamente un mercado en el que la designación de un único operador cumplía una función mucho más evidente hace años que en la actualidad.

La cuestión, por tanto, no es que a partir de 2027 deje de existir una garantía de acceso a determinados servicios básicos. La cuestión es si sigue siendo necesario garantizarla mediante la designación previa de un operador obligado a prestarlos.

Telefónica llega al final de una etapa

La designación actualmente vigente de Telefónica de España como operador encargado de prestar estos elementos del servicio universal finaliza el 31 de diciembre de 2026. El propio proyecto de nuevo Reglamento del Servicio Universal fija su entrada en vigor para el 1 de enero de 2027, precisamente teniendo en cuenta la finalización de esa designación.

El calendario no parece casual.

La reforma del Reglamento, informada favorablemente por la CNMC el pasado mes de julio, pretende adaptar el servicio universal a la situación actual del mercado y reforzar aspectos como la calidad de la conexión y la asequibilidad. Entre otras cuestiones, el proyecto eleva las prestaciones exigibles al acceso a Internet y desarrolla un nuevo régimen de tarifas sociales, mientras la CNMC ha pedido que se clarifique precisamente qué ocurrirá cuando no exista ningún operador específicamente designado.

Estamos, por tanto, ante dos movimientos que deben leerse conjuntamente: por un lado, se moderniza el marco regulatorio del servicio universal; por otro, el Ministerio considera que determinados servicios pueden dejar de necesitar un prestador designado porque el mercado ya es capaz de ofrecerlos en condiciones suficientes.

Es una transición desde un modelo basado en “hay un operador al que obligamos a prestar el servicio” hacia otro en el que adquieren mayor protagonismo las condiciones generales que deben cumplir los operadores presentes en el mercado.

¿Y qué significa esto para los operadores locales?

Aquí es donde el cambio empieza a tener interés más allá de Telefónica.

A primera vista, un pequeño operador FTTH o regional podría pensar que se trata exclusivamente de una cuestión que afecta al antiguo operador histórico. Sin embargo, la evolución del servicio universal forma parte de una tendencia regulatoria mucho más amplia: a medida que desaparecen determinadas obligaciones singulares asociadas a un operador designado, las obligaciones generales de cobertura, asequibilidad, protección del usuario y calidad adquieren mayor relevancia dentro del conjunto del mercado.

La propia Ley contempla que determinadas obligaciones de asequibilidad puedan recaer sobre los operadores que ofrecen servicios de banda ancha y comunicaciones vocales, especialmente respecto de consumidores con rentas bajas o necesidades sociales especiales. La CNMC, además, supervisa la evolución de los precios y las condiciones de los servicios incluidos en el ámbito del servicio universal, sean prestados por todos los operadores o por operadores específicamente designados.

Esto no significa que un operador local vaya a heredar automáticamente las obligaciones que hasta ahora correspondían a Telefónica. Sería una conclusión excesiva. Significa algo más relevante desde la perspectiva regulatoria: el nuevo modelo debe analizarse atendiendo a las obligaciones concretas que la normativa vaya distribuyendo entre los distintos operadores, y no únicamente a la existencia o inexistencia de un prestador designado.

También puede tener consecuencias económicas. El sistema tradicional permite reconocer un coste neto de las obligaciones de servicio universal y, cuando dicho coste constituye una carga injustificada, activar el Fondo Nacional del Servicio Universal, financiado por determinados operadores. La CNMC es precisamente la encargada de verificar esos costes y gestionar el mecanismo de financiación. Si dejan de existir determinadas obligaciones de servicio público, desaparece también la financiación asociada a ellas en los términos previstos por la Ley. CNMC

De garantizar una red a garantizar que el ciudadano esté conectado

Quizá ésta sea la lectura más interesante de la reforma.

El concepto de servicio universal nació en un mercado muy distinto del actual, en el que garantizar el acceso a las telecomunicaciones implicaba necesariamente asegurarse de que alguien desplegase o mantuviese una determinada infraestructura incluso cuando comercialmente no resultaba atractiva.

Hoy la situación es diferente. España dispone de una amplísima cobertura FTTH, redes móviles avanzadas y nuevas alternativas tecnológicas, incluido el satélite. El regulador empieza a considerar que la garantía pública puede mantenerse sin necesidad de identificar previamente a una única compañía responsable de proporcionar la conexión.

Eso no reduce la importancia del servicio universal. En cierto modo, la hace más sofisticada.

El debate ya no consiste únicamente en quién debe llevar una red a un determinado lugar, sino en cómo garantizar que cualquier ciudadano pueda acceder realmente a una conexión adecuada, de calidad y económicamente asequible en un mercado en el que compiten múltiples tecnologías y operadores.

Para los operadores locales y regionales este escenario merece seguimiento. No porque vayan a convertirse de repente en prestadores del servicio universal, sino porque la nueva regulación puede redefinir obligaciones de asequibilidad, información, calidad y acceso que terminen formando parte de su actividad ordinaria.

En PrivaZ Asesores y Consultores trabajamos con operadores de telecomunicaciones precisamente en este tipo de transiciones regulatorias: analizar cómo afectan las nuevas normas a cada modelo de operador, determinar qué obligaciones son realmente aplicables y anticipar los cambios antes de que se conviertan en una cuestión de cumplimiento.

La desaparición de Telefónica como operador designado, si finalmente se aprueba la Orden en los términos propuestos, tendrá una evidente dimensión histórica.

Pero para el resto del sector la pregunta verdaderamente importante será otra:

¿Cómo se reparten las responsabilidades en un mercado en el que ya no existe un operador designado para garantizar estos servicios?

Esa será una de las cuestiones regulatorias que habrá que seguir muy de cerca durante 2027.

Fuentes oficiales

Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública — Audiencia pública sobre el Proyecto de Orden por la que se determina el cese de determinados elementos del servicio universal como obligación de servicio público. Plazo de alegaciones hasta el 22 de octubre de 2026.
Consultar la audiencia pública del Ministerio

Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
Consultar la Ley General de Telecomunicaciones en el BOE

CNMC — Informe sobre el nuevo Reglamento del Servicio Universal de Telecomunicaciones.
Consultar el análisis de la CNMC


Observatorio PrivaZ | Derecho Digital y Telecomunicaciones

Este contenido tiene carácter exclusivamente divulgativo y analiza un proyecto normativo actualmente sometido a audiencia pública. Su contenido puede sufrir modificaciones antes de la aprobación definitiva y no sustituye el análisis jurídico individualizado de cada operador.

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