Septiembre trae consigo algunos rituales bastante previsibles. Vuelven las clases, los horarios, las actividades extraescolares, las prisas de primera hora y, casi al mismo tiempo, reaparecen los grupos de WhatsApp de padres y madres. Al principio suelen tener una función perfectamente práctica: confirmar una excursión, preguntar qué material hay que llevar al día siguiente, localizar una sudadera que alguien ha perdido o recordar una reunión. Sin embargo, quienes hayan participado alguna vez en uno saben que la conversación no siempre se queda ahí. Poco a poco pueden empezar a circular fotografías, capturas de pantalla, audios, comentarios sobre profesores, discusiones entre alumnos, información sobre problemas familiares o datos relativos a menores que probablemente nadie compartiría con la misma naturalidad delante de veinte personas reunidas físicamente en una habitación.
Una noticia publicada recientemente por ZonaMovilidad vuelve a poner esta cuestión encima de la mesa a partir de una sentencia del Tribunal Supremo que, presentada rápidamente, puede resultar inquietante: compartir determinada información de menores en un grupo de WhatsApp puede llegar a tener consecuencias penales muy serias. El titular llama la atención, desde luego, pero el caso merece algo más que una advertencia genérica sobre los peligros de WhatsApp. Detrás hay una cuestión bastante más profunda: hasta qué punto los adultos seguimos pensando que, por ser padres, podemos disponer libremente de la intimidad de nuestros hijos.
La resolución que está detrás de la noticia es la STS 891/2025, de 30 de octubre, de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Los hechos declarados probados son muy concretos. Una madre grabó sin consentimiento una conversación telefónica que el padre mantenía con los dos hijos menores comunes y, posteriormente, esa grabación llegó al grupo de WhatsApp de la clase, integrado por 23 padres y madres. El procedimiento terminó ante el Tribunal Supremo, que consideró que los menores también debían ser considerados víctimas porque habían sido vulnerados sus derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones. La pena quedó finalmente fijada en dos años, seis meses y un día de prisión, además de dieciocho meses de multa.
Conviene detenerse aquí porque la precisión jurídica cambia bastante la lectura de la noticia. No estamos ante una sentencia que diga que cualquier padre que comparta información sobre su hijo en WhatsApp comete un delito y puede acabar en prisión. Tampoco se condenó simplemente a alguien por mencionar a un menor en un grupo escolar. Había una conducta previa especialmente relevante: se había grabado deliberadamente, sin consentimiento, una conversación privada entre otras personas. El artículo 197.1 del Código Penal castiga precisamente a quien, con la finalidad de descubrir secretos o vulnerar la intimidad de otro, intercepta sus telecomunicaciones o utiliza mecanismos técnicos de escucha o grabación sin consentimiento. Además, cuando la víctima es menor de edad, el propio artículo 197 contempla una agravación de la respuesta penal.
Esta diferencia importa porque convertir una sentencia concreta en el mensaje genérico de que “compartir datos de menores por WhatsApp lleva a la cárcel” probablemente genere más alarma que cultura jurídica. Lo verdaderamente interesante es entender por qué el Tribunal Supremo considera a esos menores titulares autónomos del derecho vulnerado.
Ser padre no significa ser propietario de la intimidad de un hijo
Hay una idea de la sentencia que, en mi opinión, trasciende bastante el caso concreto. El Tribunal Supremo rechaza que los menores queden en segundo plano simplemente porque quienes intervienen en la conversación son sus progenitores. Los considera sujetos pasivos del delito porque también ellos son titulares de los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
Puede parecer evidente cuando se expresa en términos jurídicos, pero probablemente no lo sea tanto en nuestra vida cotidiana. Los padres toman constantemente decisiones por sus hijos menores. Deciden cuestiones médicas, educativas, patrimoniales, escolares y familiares porque precisamente una de las funciones de la patria potestad consiste en protegerlos y representarlos mientras todavía no pueden hacerlo plenamente por sí mismos. El problema aparece cuando confundimos esa capacidad de representación con una especie de disponibilidad absoluta sobre sus derechos.
Nuestros hijos tienen intimidad aunque sean menores. Tienen imagen, conversaciones, relaciones personales y una esfera privada que jurídicamente no desaparece porque un adulto ejerza sobre ellos la patria potestad. La representación legal permite actuar en su interés; no convierte sus derechos fundamentales en derechos de sus padres.
Y aquí es donde el asunto empieza a conectar con algo mucho más cotidiano que una sentencia penal. ¿Cuántas fotografías de niños circulan cada día sin que ellos hayan tenido ninguna posibilidad de opinar? ¿Cuántas conversaciones familiares se reproducen delante de terceros? ¿Cuántos problemas escolares, diagnósticos, conflictos personales o situaciones especialmente delicadas terminan comentándose en grupos que reúnen a veinte o treinta adultos?
No significa que todas esas conductas sean ilícitas ni, mucho menos, delictivas. Significa algo más sencillo: quizá deberíamos empezar a preguntarnos con mayor frecuencia si la información que estamos compartiendo realmente nos pertenece a nosotros.
WhatsApp crea una extraña sensación de intimidad
Parte del problema probablemente tenga que ver con la propia herramienta. Un grupo de WhatsApp de padres parece un espacio pequeño y controlado. Conocemos aproximadamente quiénes están dentro, compartimos colegio, curso y determinados intereses, y eso genera una sensación de proximidad que puede hacernos olvidar algo bastante obvio: enviar una información a un grupo de 23 personas significa comunicarla a 23 terceros.
Y, una vez enviada, dejamos de controlar realmente lo que ocurre con ella. Puede existir una captura de pantalla, un reenvío, una descarga automática o simplemente alguien que conserve el mensaje durante años. La conversación puede desaparecer de nuestro teléfono y continuar existiendo en muchos otros.
La sentencia contiene además un matiz jurídico especialmente interesante. Se discutió si debía aplicarse también el subtipo agravado del artículo 197.3 por difusión de la información a terceros. El Tribunal Supremo no lo aplicó porque las resoluciones anteriores recogían elementos que permitían dudar de que existiera intención deliberada de divulgar: se había considerado posible que el envío al grupo hubiera sido accidental y que la grabación hubiese sido eliminada inmediatamente. Ahora bien, la Sala deja una precisión importante: borrar después la conversación no significa que la difusión no haya llegado a producirse; lo que impedía aplicar aquella agravación concreta era la duda acerca del dolo de divulgación.
Es una distinción jurídica fina, pero también contiene una enseñanza tecnológica bastante sencilla. En el mundo digital, pulsar “eliminar” no siempre permite volver exactamente al instante anterior a pulsar “enviar”.
“Lo hago por su bien”
Probablemente la parte más difícil de este debate aparece cuando los adultos no actúan con intención de perjudicar al menor. En muchas ocasiones ocurre exactamente lo contrario. El padre o la madre considera que está protegiéndolo.
“Lo comparto para que los demás padres sepan lo que ha sucedido.” “Lo envío para demostrar cómo están tratando a mi hijo.” “Necesito explicar el problema.” “Es mi hijo y tengo derecho a contar lo ocurrido.”
Son razonamientos comprensibles y probablemente todos podamos imaginar circunstancias en las que compartir cierta información resulte incluso necesario. Pero precisamente ahí aparece una de las fronteras jurídicas y éticas más interesantes: actuar en interés de un menor no equivale automáticamente a poder disponer sin límites de su privacidad.
El interés del menor puede justificar determinadas actuaciones de sus representantes legales, pero debería obligarnos también a introducir una pregunta previa: ¿es realmente necesario revelar esa información y, sobre todo, es necesario hacerlo ante todas esas personas?
Porque una cosa es hablar con el centro escolar, con un profesional, con otro progenitor directamente implicado o con quien debe intervenir para solucionar un problema, y otra bastante diferente convertir una circunstancia privada del menor en materia de conversación colectiva.
Hemos aprendido a desconfiar de las plataformas, pero quizá no tanto de nosotros mismos
Existe además cierta paradoja. Durante los últimos años hemos desarrollado una enorme sensibilidad respecto a cómo utilizan nuestros datos Google, Meta, TikTok, los bancos, las aseguradoras o cualquier empresa que nos pide información personal. Hablamos de RGPD, consentimiento, cookies, perfiles, algoritmos, inteligencia artificial y protección de menores en las redes sociales. Exigimos —con razón— que las plataformas sean especialmente cuidadosas con los datos de niños y adolescentes.
Sin embargo, dedicamos bastante menos atención a la cantidad de información que los propios adultos generamos y distribuimos sobre ellos.
El fenómeno tiene incluso un nombre, sharenting, utilizado para describir la exposición que realizan los padres de la vida de sus hijos a través de redes sociales. Fotografías desde prácticamente el nacimiento, cumpleaños, viajes, anécdotas, problemas médicos, resultados escolares o situaciones que años después continuarán formando parte de una identidad digital que el propio menor nunca eligió.
No pretendo equiparar esa conducta con el caso penal analizado, porque jurídicamente son situaciones muy diferentes. Precisamente uno de los objetivos de este artículo es evitar esas generalizaciones. Pero ambas cuestiones comparten una misma pregunta de fondo: ¿hasta qué punto somos conscientes de que estamos construyendo la huella digital de otra persona antes incluso de que esa persona pueda decidir cómo quiere aparecer en Internet?
Una buena prueba antes de pulsar “enviar”
Quizá no necesitemos convertir cada mensaje de WhatsApp en un dictamen jurídico. Bastaría con recuperar algunas reglas de prudencia que utilizábamos mucho antes de que existieran los teléfonos inteligentes.
Antes de compartir información de un menor en un grupo escolar podríamos preguntarnos algo tan sencillo como esto: ¿contaría exactamente lo mismo si los 25 padres estuvieran sentados delante de mí? ¿Enseñaría esta fotografía? ¿Reproduciría este audio? ¿Explicaría este problema familiar identificando al niño? ¿Me parecería razonable que otro padre hiciera lo mismo con información relativa a mi hijo?
Si la respuesta empieza a generar incomodidad, probablemente ya tengamos una señal bastante útil.
Y existe otra pregunta todavía mejor: ¿cómo se sentirá ese menor dentro de cinco o diez años si descubre que determinada información sobre su infancia circuló entre personas ante las que él nunca decidió exponerla?
El Derecho establece límites, naturalmente, y en determinadas situaciones esos límites pueden llegar hasta el Código Penal. El artículo 197 protege la intimidad y el secreto de las comunicaciones y contempla una protección reforzada cuando las víctimas son menores. Pero sería una lástima que necesitáramos llegar siempre al Derecho penal para aprender una regla mucho más elemental de convivencia digital.
Quizá el debate no sea WhatsApp
Dentro de unos años posiblemente los grupos escolares ya no funcionen principalmente en WhatsApp. Habrá otra aplicación, otra plataforma o alguna herramienta que todavía no conocemos. Cambiará la tecnología, pero el problema seguirá siendo exactamente el mismo.
Nunca habíamos tenido tanta facilidad para registrar una conversación, fotografiar una situación y comunicarla instantáneamente a decenas de personas. Esa facilidad tecnológica ha eliminado una parte de la fricción que antes nos obligaba a pensar. Hace veinte años, compartir una conversación privada con veintitrés personas exigía bastante esfuerzo. Hoy basta un movimiento del dedo.
Por eso esta sentencia me parece más interesante por las preguntas que plantea que por la contundencia de la pena impuesta. El Tribunal Supremo nos recuerda que los menores no son una extensión jurídica de sus padres, sino personas titulares de derechos propios, entre ellos la intimidad y el secreto de sus comunicaciones.
Hemos avanzado mucho intentando protegerlos frente a las grandes plataformas, la publicidad, determinados contenidos y los riesgos tecnológicos. Quizá debamos avanzar también en otra dirección, bastante más incómoda: reconocer que a veces quienes podemos comprometer su privacidad somos precisamente los adultos que tenemos la obligación de protegerla.
Y ahí queda abierto el debate.
¿Somos realmente conscientes los padres de que nuestros hijos también tienen derecho a la intimidad frente a nosotros mismos? ¿Dónde termina nuestro deber de protegerlos y dónde empieza su derecho a que determinadas partes de su vida sigan siendo suyas?
Fuentes: ZonaMovilidad, noticia sobre la difusión de información de menores en grupos escolares de WhatsApp; Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, STS 891/2025, de 30 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:5025; y artículo 197 del Código Penal.
PrivaZ | Observatorio Jurídico y Tecnológico
#DerechoDigital #Privacidad #Menores #WhatsApp #ProtecciónDeDatos #Derecho #Tecnología #PrivaZ




