Durante años nos hemos acostumbrado a recibir mensajes en los que, en lugar de aparecer un número de teléfono, vemos directamente el nombre de un banco, una aseguradora, una empresa de transporte, una operadora o cualquier otra compañía con la que mantenemos alguna relación. Esa identificación genera confianza, porque el usuario interpreta que el mensaje procede realmente de la entidad cuyo nombre aparece en pantalla. El problema es que precisamente esa confianza también ha sido aprovechada durante años por campañas de fraude y suplantación de identidad, especialmente mediante smishing, utilizando nombres comerciales o marcas para dar apariencia de legitimidad a mensajes que en realidad proceden de terceros.

Para intentar cerrar esa vía de fraude, la CNMC puso en marcha el nuevo Registro de Alias, un sistema destinado a verificar qué entidades pueden utilizar determinados nombres comerciales, marcas, denominaciones sociales o dominios como remitentes de mensajes SMS, MMS y RCS. La obligación ya estaba aprobada, pero ahora llega la fecha realmente importante: a partir del 15 de septiembre de 2026 los operadores deberán bloquear los mensajes enviados con alias que no estén correctamente inscritos en el Registro, así como aquellos que, aun utilizando un alias registrado, procedan de proveedores que no estén habilitados para utilizarlo. La propia CNMC lanzó el pasado 1 de septiembre un aviso dirigido a las empresas para que completen el proceso antes de esa fecha y eviten interrupciones en sus comunicaciones con clientes.

La medida afecta a cualquier entidad que utilice un alias como remitente, desde bancos, aseguradoras o compañías de transporte hasta pequeños comercios, administraciones públicas, operadores de telecomunicaciones o empresas que utilizan plataformas externas para enviar códigos de acceso, avisos de entrega, incidencias, recordatorios de citas, facturas o comunicaciones comerciales. Si una empresa no ha registrado el alias podrá seguir enviando mensajes, pero ya no podrá hacerlo identificándose con su nombre o marca hasta que la inscripción sea efectiva. Y este matiz es importante, porque haber presentado una solicitud no equivale necesariamente a disponer ya del alias inscrito, algo que cobra especial relevancia cuando apenas quedan unos días para que comience el bloqueo efectivo. El resumen operativo que hemos venido analizando recoge precisamente esta advertencia y subraya la necesidad de comprobar no solo los alias, sino también los proveedores de origen asociados y autorizados.

El funcionamiento del sistema va además bastante más allá de registrar simplemente una marca. Los proveedores de mensajería deberán bloquear los mensajes cuando se utilicen alias no inscritos, cuando procedan de proveedores no registrados, cuando se envíen sin autorización del titular del alias o cuando correspondan a determinadas entidades extranjeras no inscritas en España, salvo las excepciones previstas para situaciones de itinerancia. Esto convierte el Registro en una herramienta de control de toda la cadena de envío y no únicamente de identificación del remitente visible para el usuario. La CNMC pretende que el nombre que aparece en la pantalla pueda vincularse tanto con un titular legítimo como con los proveedores autorizados para utilizarlo.

Para los operadores de telecomunicaciones, OMV, agregadores y empresas que comercializan servicios móviles mediante acuerdos mayoristas, la llegada del 15 de septiembre tiene por tanto una doble dimensión. Por una parte, deben revisar sus propias comunicaciones y comprobar que los alias con los que envían avisos de facturación, códigos de autenticación, incidencias o mensajes comerciales están correctamente registrados. Por otra, dependiendo de su posición dentro de la cadena de prestación, deben asegurarse de que los mecanismos técnicos de validación y bloqueo funcionan correctamente y de que sus clientes empresariales conocen las consecuencias de utilizar alias que todavía no hayan sido inscritos. En modelos de marca blanca o en servicios de mensajería prestados a través de terceros, esa revisión puede ser todavía más importante porque pueden intervenir varios operadores y proveedores antes de que el mensaje llegue al destinatario final.

Desde un punto de vista práctico, la recomendación en estos momentos debería ser bastante sencilla: no dar por supuesto que el sistema está preparado. Conviene revisar qué alias se utilizan realmente, confirmar si figuran ya inscritos, verificar qué proveedores de origen están asociados a cada uno de ellos y comprobar con el operador anfitrión o agregador de mensajería que los procedimientos de validación y bloqueo estarán correctamente implementados el día 15. También es recomendable atender inmediatamente cualquier comunicación electrónica remitida por la CNMC, precisamente porque la falta de respuesta puede retrasar la inscripción y acabar afectando a la continuidad de las comunicaciones. La CNMC ha insistido expresamente en que las empresas que hayan recibido notificaciones relacionadas con el Registro deben atenderlas cuanto antes.

El origen de todo este sistema está en la Orden TDF/149/2025, aprobada dentro de las medidas destinadas a combatir las estafas de suplantación de identidad mediante llamadas y mensajes fraudulentos. Posteriormente, la CNMC reguló el procedimiento de inscripción mediante la Circular 1/2026 y volvió a modificar determinados aspectos operativos en junio para aclarar la representación de los titulares, flexibilizar la gestión de cargas masivas y facilitar la adaptación técnica. La fecha del 15 de septiembre no supone, por tanto, el nacimiento de la regulación, sino el momento en el que las obligaciones de bloqueo pasan a desplegar plenamente sus efectos.

La medida tiene una finalidad fácilmente comprensible. Si el usuario puede comprobar que un alias está registrado y asociado a una entidad legítima, aumenta la confianza en las comunicaciones y se dificulta que un tercero utilice indebidamente el nombre de un banco, una operadora o una empresa de paquetería para intentar obtener información o dinero. La propia CNMC prevé además un portal público en el que los ciudadanos podrán consultar qué alias están registrados y quién figura como titular, introduciendo una capa adicional de transparencia que puede resultar especialmente útil frente a intentos de suplantación.

Pero, como ocurre con frecuencia en regulación tecnológica, una medida diseñada para proteger al consumidor genera también nuevas obligaciones de cumplimiento para empresas y operadores. Y el riesgo aparece precisamente cuando esas obligaciones se conocen demasiado tarde. Para una compañía que depende del SMS para autenticaciones, avisos de servicio o atención al cliente, la interrupción de determinadas comunicaciones puede tener consecuencias operativas bastante más importantes que la mera pérdida temporal de una campaña comercial.

Por eso, en PrivaZ podemos acompañar a operadores de telecomunicaciones, proveedores de servicios de mensajería y empresas usuarias de comunicaciones identificadas con alias en la revisión de su situación antes del 15 de septiembre, comprobando los alias utilizados, analizando la relación con proveedores de origen y operadores mayoristas, revisando procedimientos internos y, cuando sea necesario, prestando apoyo en la gestión regulatoria ante la CNMC.

Para operadores locales y OMV, además, este tipo de actuación puede integrarse dentro de una revisión más amplia de cumplimiento regulatorio, contratación mayorista, procedimientos de atención al cliente y comunicaciones electrónicas. Porque una obligación que inicialmente puede parecer puramente administrativa termina convirtiéndose en un riesgo real cuando afecta a la continuidad de las comunicaciones con los usuarios.

Si tu empresa utiliza su nombre, marca, denominación social o dominio como remitente de SMS, MMS o RCS, el momento de comprobar que todo está correctamente registrado no es el 15 de septiembre. Es ahora.

Fuente principal: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aviso de 1 de septiembre de 2026 sobre la inscripción de alias y las obligaciones de bloqueo aplicables desde el 15 de septiembre.

Aviso oficial de la CNMC:
https://www.cnmc.es/en/node/422166?back=news

Registro de Alias:
https://www.cnmc.es/sectores-que-regulamos/telecomunicaciones/registro-alias

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